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El sistema más habitual para formalizar las ventas de Marcas es mediante Escritura Notarial, en la que se refleje el acuerdo adoptado. Dicha Escritura puede otorgarse donde, y cuando, sea más cómodo para las partes implicadas. La Escritura que se obtiene, una vez liquidada en Hacienda del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (ó, en su caso, de Transmisiones Patrimoniales, en los supuestos en los que no se ha pagado IVA), hay que pasarla por la Oficina Española de Patentes y Marcas para modificar la titularidad, mediante un expediente de Transferencia.
Una posibilidad nueva, es la de sustituir la Escritura Notarial por la firma de los implicados en un CERTIFICADO DE TRANSFERENCIAS, en impreso de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Evidentemente, es un procedimiento más simple,
evitandose los desplazamientos al Notario y los costes del mismo, asi como el trámite y coste del pago del Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados (no el IVA ó el de Transmisiones Patrimoniales), obteniendose la modificación de
la titularidad igual que en el otro supuesto.
En contra partida, en el procedimiento últimamente comentado no se cuenta con un documento público que acredite la
la propiedad, y el pago de la cesión a realizar solo tiene el respaldo de una firma y de una factura abonada (suficiente,
pero de apariencia menos consistente).
Sobre todos estos trámites, podemos pasarles información más concreta en cualquier momento y, si lo desean, nuestra
Agencia de Propiedad Industrial puede ocuparse de todas las gestiones que sean precisas. |